"Sefarad" és el nom jueu per nomenar la península ibèrica.
El "Decret de l'Alhambra" o "Edicte de Granada" va ser un decret signat a Granada, el 31 de març de 1492, pels Reis Catòlics (Ferran II d'Aragó i Isabel I de Castella), pel qual s'obliga a tots els jueus de la península Ibèrica a convertir-se al catolicisme o ser expulsats, amb data límit a finals del mes de juliol de 1.492.
"Expulsión de los judios", obra d'Emilio Sala Francés (1889) |
“Los Reyes Fernando e Isabel, por la gracia de
Dios, Reyes de Castilla, León, Aragón y otros dominios de la corona- al
príncipe Juan, los duques, marqueses, condes, ordenes religiosas y sus
Maestres,... señores de los Castillos, caballeros y a todos los judíos hombres
y mujeres de cualquier edad y a quienquiera esta carta le concierna, salud y
gracia para él.
Bien es sabido que en nuestros dominios,
existen algunos malos cristianos que han judaizado y han cometido apostasía
contra la santa fe Católica, siendo causa la mayoría por las relaciones entre
judíos y cristianos. Por lo tanto, en el año de 1480, ordenamos que los judíos
fueran separados de las ciudades y provincias de nuestros dominios y que les fueran
adjudicados sectores separados, esperando que con esta separación la situación
existente sería remediada, y nosotros ordenamos que se estableciera la
Inquisición en estos dominios; y en el término de 12 años ha funcionado y la
Inquisición ha encontrado muchas personas culpables además, estamos informados
por la Inquisición y otros el gran daño que persiste a los cristianos al
relacionarse con los judíos, y a su vez estos judíos tratan de todas maneras a
subvertir la Santa Fe Católica y están tratando de obstaculizar cristianos
creyentes de acercarse a sus creencias.
Estos Judíos han instruido a esos cristianos
en las ceremonias y creencias de sus leyes, circuncidando a sus hijos y
dándoles libros para sus rezos, y declarando a ellos los días de ayuno, y
reuniéndoles para enseñarles las historias de sus leyes, informándoles cuando
son las festividades de Pascua y como seguirla, dándoles el pan sin levadura y
las carnes preparadas ceremonialmente, y dando instrucción de las cosas que
deben abstenerse con relación a alimentos y otras cosas requiriendo el
seguimiento de las leyes de Moisés, haciéndoles saber a pleno conocimiento que
no existe otra ley o verdad fuera de esta. Y así lo hace claro basados en sus
confesiones de estos judíos lo mismo a los cuales han pervertido que ha sido
resultado en un gran daño y detrimento a la santa fe Católica, y como nosotros
conocíamos el verdadero remedio de estos daños y las dificultades yacían en el
interferir de toda comunicación entre los mencionados Judíos y los Cristianos y
enviándolos fuera de todos nuestros dominios, nosotros nos contentamos en
ordenar si ya dichos Judíos de todas las ciudades y villas y lugares de
Andalucía donde aparentemente ellos habían efectuado el mayor daño, y creyendo
que esto seria suficiente de modo que en esos y otras ciudades y villas y
lugares en nuestros reinos y nuestras posesiones seria efectivo y cesarían a
cometer lo mencionado. Y porque hemos sido informados que nada de esto, ni es
el caso ni las justicias hechas para algunos de los mencionados judíos
encontrándolos muy culpables por lo por los susodichos crímenes y
transgresiones contra la santa fe Católica han sido un remedio completo obviar
y corregir estos delitos y ofensas. Y a la fe Cristiana y religión cada día
parece que los Judíos incrementan en continuar su maldad y daño objetivo a
donde residan y conversen; y porque no existe lugar donde ofender de mas a
nuestra santa creencia, como a los cuales Dios ha protegido hasta el día de hoy
y a aquellos que han sido influenciados, deber de la Santa Madre Iglesia
reparar y reducir esta situación al estado anterior, debido a lo frágil del ser
humano, pudiese ocurrir que podemos sucumbir a la diabólica tentación que
continuamente combate contra nosotros, de modo que, si siendo la causa
principal los llamados judíos si no son convertidos deberán ser expulsados de
el Reino.
Debido a que cuando un crimen detestable y
poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo
debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados
uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades
y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser
expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales
a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes seria peligroso y
contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro
reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo
concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los
Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca
regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que
los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o
territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños
o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a
regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la
manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en
estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en
nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o
guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde
fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra
región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones,
privilegios y bienes hereditarios.
Hágase que los Judíos puedan deshacerse de sus
hogares y todas sus pertenencias en el plazo estipulado por lo tanto nosotros
proveemos nuestro compromiso de la protección y la seguridad de modo que al
final del mes de Julio ellos puedan vender e intercambiar sus propiedades y
muebles y cualquier otro articulo y disponer de ellos libremente a su criterio
que durante este plazo nadie debe hacerles ningún daño, herirlos o injusticias
a estas personas o a sus bienes lo cual seria injustificado y el que
transgrediese esto incurrirá en el castigo los que violen nuestra seguridad
Real.
Damos y otorgamos permiso a los anteriormente
referidos Judíos y Judías a llevar consigo fuera de nuestras regiones sus
bienes y pertenencias por mar o por tierra exceptuando oro y plata, o moneda
acuñada u otro artículo prohibido por las leyes del reinado.
De modo que ordenamos a todos los concejales,
magistrados, caballeros, guardias, oficiales, buenos hombres de la ciudad de
Burgos y otras ciudades y villas de nuestro reino y dominios, y a todos
nuestros vasallos y personas, que respeten y obedezcan con esta carta y con
todo lo que contiene en ella, y que den la clase de asistencia y ayuda
necesaria para su ejecución, sujeta a castigo por nuestra gracia soberana y por
la confiscación de todos los bienes y propiedades para nuestra casa real y que
esta sea notificada a todos y que ninguno pretenda ignorarla, ordenamos que
este edicto sea proclamado en todas las plazas y los sitios de reunión de todas
las ciudades y en las ciudades principales y villas de las diócesis, y sea
hecho por el heraldo en presencia de el escribano público, y que ninguno o
nadie haga lo contrario de lo que ha sido definido, sujeto al castigo de
nuestra gracia soberana y la anulación de sus cargos y confiscación de sus
bienes al que haga lo contrario.
Y ordenamos que se evidencie y pruebe a la
corte con un testimonio firmado especificando la manera en que el edicto fue
llevado a cabo.
Dado en esta ciudad de Granada el Treinta y
uno día de marzo del año de nuestro señor Jesucristo de 1492.
Firmado Yo, el Rey, Yo la Reina, y Juan de la
Colonia secretario del Rey y la Reina quien lo ha escrito por orden de sus
Majestades.”
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