29 d’oct. 2014

la cuestión femenina; educación


“Desde que habían llegado a Madrid, además de a sus tenidas, Munda acudía a conferencias y actos relacionados con lo que se dio en llamar “la cuestión femenina”, donde se planteaba la necesidad de mejorar las condiciones laborales en las que se encontraban las trabajadoras de las fàbricas —con jornadas interminables y sin derecho a una silla en la que poder descansar—, se luchaba por el derecho a la educación de todas las mujeres y se proclamaba la urgencia de terminar con la minoría de edad de las casadas, sujetas al dominio marital por una ley que las consideraba poco menos que incompetentes para todo.”
Tiempo de arena
Inma Chacón
Planeta, 2011
pág. 43


“Al concluir la Comisión el plan general de instrucción pública, no se ha olvidado de la educación de aquel sexo, que forma una parte preciosa de la sociedad; que puede contribuir en gran manera a la mejora de las costumbres, y que apoderado casi exclusivamente de la educación del hombre en su niñez, tiene un gran influjo en la formación de sus primeros hábitos y, lo sigue ejerciendo después en todas las edades de la vida humana. Pero la Comisión ha considerado al mismo tiempo que su plan se reducía a la parte literaria de la educación, y no a la moral, principal objeto de la que debe darse a las mujeres. Tampoco pudo desentenderse de que este plan solo abraza la educación pública, y que cabalmente la que debe darse a las mujeres ha de ser doméstica y privada en cuanto sea posible, pues que así lo exige el destino que tiene este sexo en la sociedad, la cual se interesa principalmente en que haya buenas madres de familia. Pero como además de la educación doméstica de las mujeres, que necesariamente se ha de mejorar con el progreso de la instrucción nacional y el fomento de la riqueza pública, convenga que el Estado costee algunos establecimientos en que aprendan las niñas a leer y escribir, y las labores propias de su sexo, la Comisión opina que se debe encomendar al celo de las Diputaciones provinciales el que propongan el número que deba haber de estos establecimientos, el paraje donde deban situarse, su dotación y forma.”

Cortes Españolas
Comisión de Instrucción Pública

Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública, presentados a las Cortes por su Comisión de Instrucción Pública .
7 de marzo de 1814

“Capítulo III. De las escuelas de niñas.

Art. 21. Se establecerán escuelas separadas para las niñas donde quiera que los recursos lo permitan, acomodando la enseñanza en estas escuelas a las correspondientes elementales y superiores de niños, pero con las modificaciones y en la forma conveniente al sexo. El establecimiento de estas escuelas, su régimen y gobierno, provisión de maestras, etc., serán objeto de un decreto especial.”

Plan general de Instrucción Pública
Real decreto de 4 de agosto de 1836

“Art. 5. En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo sexto del art. 2º y los párrafos primero y tercero del art. 4º, reemplazándose con:

Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de Dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de Higiene doméstica.



Art. 2º La primera enseñanza elemental comprende:

Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños.
Segundo. Lectura.
Tercero. Escritura.
Cuarto. Principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía.
Quinto. Principios de Aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y monedas.
Sexto. Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio, según las localidades.

Art. 4º La primera enseñanza superior abraza, además de una prudente ampliación de las materias comprendidas en el artículo 2º:

Primero. Principios de Geometría, de Dibujo lineal y de Agrimensura.
Segundo. Rudimentos de Historia y Geografía, especialmente de España.
Tercero. Nociones generales de Física y de Historia natural acomodadas a las necesidades más comunes de la vida.”

Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857.


Conocida como Ley Moyano, tendrá vigencia prácticamente hasta 1970, sigue el mismo esquema que los liberales de principios de siglo, aunque tiene el valor de hacer obligatoria la escolaridad para las niñas por primera vez en España. 

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