“Había puesto Julián
manos a la obra con sumo celo, creyendo no le sería imposible orientarse en
semejante caos de papeles. Se desojaba para entender la letra antigua y las
enrevesadas rúbricas de las escrituras; quería al menos separar lo
correspondiente a cada uno de los tres o cuatro principales partidos de renta
con que contaba la casa; y se asombraba de que para cobrar tan poco dinero, tan
mezquinas cantidades de centeno y trigo, se necesitase tanto farrago de procedimientos,
tanta documentación indigesta. Perdíase en un dédalo de foros y subforos,
prorrateos, censos, pensiones, vinculaciones, cartas dotales, diezmos, tercios,
pleitecillos menudos, de atrasos, y pleitazos gordos, de partijas. A cada paso
se le confundía más en la cabeza toda aquella papelería trasconejada; si las
obras de reparación, como poner carpetas de papel fuerte y blanco a las
escrituras que se deshacían de puro viejas le eran ya fáciles, no así el
conocimiento científico de los malditos papelotes, indescifrables para quien no
tuviese lecciones y práctica. Ya desalentado se lo confesó al marqués.
—Señorito, yo
no salgo del paso... Aquí convenía un abogado, una persona entendida.”
Los Pazos de Ulloa
Emilia Pardo Bazán
pág: 128
Descripción:
Contrato por el que el dueño de un bien
inmueble (aforante), reservándose el dominio directo, cede al forero todos los
derechos que sobre la misma le correspondan, comprometiéndose éste al pago de
una pensión anual y a la conservación , mejoramiento del bien y, en su caso, a
su devolución.
Historia:
El foro tiene en su origen aspectos de prestación señorial y en su forma jurídica rasgos parecidos a los de la enfiteusis y el censo, con los que se le ha querido relacionar. En teoría, consiste en la entrega de una finca a un cultivador o forero que se obliga a pagar un canon o pensión anual, que era inicialmente una parte de los frutos y se transformó más tarde en una renta fija.
Historia:
El foro tiene en su origen aspectos de prestación señorial y en su forma jurídica rasgos parecidos a los de la enfiteusis y el censo, con los que se le ha querido relacionar. En teoría, consiste en la entrega de una finca a un cultivador o forero que se obliga a pagar un canon o pensión anual, que era inicialmente una parte de los frutos y se transformó más tarde en una renta fija.
Los mayores propietarios de foros, y con ello de
la tierra de Galicia, eran las comunidades monásticas (benedictinos y
cistercienses), pero en la red de explotación del agricultor gallego se
introdujeron numerosos señores laicos. Los problemas que origina el foro se ven
agravados por su subdivisión. Subdivisión en extensión, por participación entre
los herederos o por enajenaciones parciales, de las que el propietario se
defiende nombrando un “cabezalero” (generalmente «el mayor llevador» del foro)
que se encarga de reunir las prorratas y entregarlas al señor, y que responde
ante éste del pago íntegro de la pensión. Pero también subdivisión en
profundidad, por medio del subforo, al entregar el forero la tierra en arrendamiento
a otro campesino, a cambio de la pensión original que debe abonarse al señor más
una prima en favor del que subarrienda. A veces se produce un tercer e incluso
un cuarto subarrendamiento, sin más límite que la imposibilidad física de compensar
nuevos aumentos de la pensión con el producto de la tierra. Así se creó una
capa de señores medianeros que tenían la tierra de los monasterios y la daban a
otros campesinos, desligándose del cultivo y convirtiéndose en perceptores de
renta.
La situación de los foreros se agravó a mediados
del siglo XVlll, a consecuencia de una
disposición de Felipe V que daba estímulo y pretexto a los monasterios e iglesias
de Galicia y Asturias para que expulsasen de la tierra a los foreros (1744).
Alarmados ante el aumento de las expulsiones, los diputados del reino de Galicia
solicitaron en 1754 al gobierno que convirtiese los foros en perpetuos.
Mientras se estudiaba la cuestión, los propietarios emprendían acciones de
despojo en masa, que afectaban a millares de familias campesinas; a causa de
esto el consejo de Castilla público en mayo de 1763 una pragmática en la que se
ordenaba suspender todos los litigios y expulsiones hasta tanto el rey decidía
acerca de la cuestión. La interinidad se prolongó indefinidamente, y la legislación
liberalizadora de la primera mitad del siglo XIX no soluciono el problema, sino que se limitó a transmitir el dominio de
los viejos propietarios eclesiásticos a unos nuevos propietarios laicos. Así la
red foral se acabó de extender por todo el territorio y con mallas cada vez más
angostas, y las constantes reclamaciones de los agricultores gallegos quedaron
sin respuesta hasta 1873, cuando la primera República promulgo una ley acerca
de la redención de los foros, capitalizados al 6% (es decir, mediante el pago
de un capital respecto del cual la pensión anual representase un 6%). Al
producirse la restauración de los Borbones, los propietarios lograron anular
esta medida, que consideraban perjudicial para sus intereses, y bloquearon
todos los proyectos de redención posteriores. La reforma agraria de 1932
declaraba en su base 22 «revisables todos los censos, foros y subforos
impuestos sobre bienes rústicos», pero el problema del foro ha seguido vigente
hasta la actualidad.
M'agrada aquest llibre...
ResponElimina"Si se encontrase allí algún maestro de la escuela pictórica flamenca, de los que han derramado la poesía del arte sobre la prosa de la vida doméstica y material, !con cuánto placer vería el espectáculo de la gran cocina, la hermosa actividad del fuego de leña, que acariciaba la panza reluciente de los peroles; los gruesos brazos del ama confundidos con la carne, no menos rolliza y sanguínea, del asado que aderezaba; las rojas mejillas de las muchachas, entretenidas en retozar con el idiota, como ninfas con un sátiro atado, arrojándole entre el cuero y la camisa puñados de arroz y cucuruchos de pimiento!"
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