22 de maig 2013

el foro



Había puesto Julián manos a la obra con sumo celo, creyendo no le sería imposible orientarse en semejante caos de papeles. Se desojaba para entender la letra antigua y las enrevesadas rúbricas de las escrituras; quería al menos separar lo correspondiente a cada uno de los tres o cuatro principales partidos de renta con que contaba la casa; y se asombraba de que para cobrar tan poco dinero, tan mezquinas cantidades de centeno y trigo, se necesitase tanto farrago de procedimientos, tanta documentación indigesta. Perdíase en un dédalo de foros y subforos, prorrateos, censos, pensiones, vinculaciones, cartas dotales, diezmos, tercios, pleitecillos menudos, de atrasos, y pleitazos gordos, de partijas. A cada paso se le confundía más en la cabeza toda aquella papelería trasconejada; si las obras de reparación, como poner carpetas de papel fuerte y blanco a las escrituras que se deshacían de puro viejas le eran ya fáciles, no así el conocimiento científico de los malditos papelotes, indescifrables para quien no tuviese lecciones y práctica. Ya desalentado se lo confesó al marqués.

—Señorito, yo no salgo del paso... Aquí convenía un abogado, una persona entendida.”

Los Pazos de Ulloa
Emilia Pardo Bazán
pág: 128

         Descripción:  
Contrato por el que el dueño de un bien inmueble (aforante), reservándose el  dominio directo, cede al forero todos los derechos que sobre la misma le correspondan, comprometiéndose éste al pago de una pensión anual y a la conservación , mejoramiento del bien y, en su caso, a su devolución.

 Historia:
El foro tiene en su origen aspectos de prestación señorial y en su forma jurídica rasgos parecidos a los de la enfiteusis y el censo, con los que se le ha querido relacionar. En teoría, consiste en la entrega de una finca a un cultivador o forero que se obliga a pagar un canon o pensión anual, que era inicialmente una parte de los frutos y se transformó más tarde en una renta fija.
Los mayores propietarios de foros, y con ello de la tierra de Galicia, eran las comunidades monásticas (benedictinos y cistercienses), pero en la red de explotación del agricultor gallego se introdujeron numerosos señores laicos. Los problemas que origina el foro se ven agravados por su subdivisión. Subdivisión en extensión, por participación entre los herederos o por enajenaciones parciales, de las que el propietario se defiende nombrando un “cabezalero” (generalmente «el mayor llevador» del foro) que se encarga de reunir las prorratas y entregarlas al señor, y que responde ante éste del pago íntegro de la pensión. Pero también subdivisión en profundidad, por medio del subforo, al entregar el forero la tierra en arrendamiento a otro campesino, a cambio de la pensión original que debe abonarse al señor más una prima en favor del que subarrienda. A veces se produce un tercer e incluso un cuarto subarrendamiento, sin más límite que la imposibilidad física de compensar nuevos aumentos de la pensión con el producto de la tierra. Así se creó una capa de señores medianeros que tenían la tierra de los monasterios y la daban a otros campesinos, desligándose del cultivo y convirtiéndose en perceptores de renta.
La situación de los foreros se agravó a mediados del siglo XVlll,  a consecuencia de una disposición de Felipe V que daba estímulo y pretexto a los monasterios e iglesias de Galicia y Asturias para que expulsasen de la tierra a los foreros (1744). Alarmados ante el aumento de las expulsiones, los diputados del reino de Galicia solicitaron en 1754 al gobierno que convirtiese los foros en perpetuos. Mientras se estudiaba la cuestión, los propietarios emprendían acciones de despojo en masa, que afectaban a millares de familias campesinas; a causa de esto el consejo de Castilla público en mayo de 1763 una pragmática en la que se ordenaba suspender todos los litigios y expulsiones hasta tanto el rey decidía acerca de la cuestión. La interinidad se prolongó indefinidamente, y la legislación liberalizadora de la primera mitad del siglo XIX no soluciono el problema,  sino que se limitó a transmitir el dominio de los viejos propietarios eclesiásticos a unos nuevos propietarios laicos. Así la red foral se acabó de extender por todo el territorio y con mallas cada vez más angostas, y las constantes reclamaciones de los agricultores gallegos quedaron sin respuesta hasta 1873, cuando la primera República promulgo una ley acerca de la redención de los foros, capitalizados al 6% (es decir, mediante el pago de un capital respecto del cual la pensión anual representase un 6%). Al producirse la restauración de los Borbones, los propietarios lograron anular esta medida, que consideraban perjudicial para sus intereses, y bloquearon todos los proyectos de redención posteriores. La reforma agraria de 1932 declaraba en su base 22 «revisables todos los censos, foros y subforos impuestos sobre bienes rústicos», pero el problema del foro ha seguido vigente hasta la actualidad.

1 comentari:

  1. M'agrada aquest llibre...
    "Si se encontrase allí algún maestro de la escuela pictórica flamenca, de los que han derramado la poesía del arte sobre la prosa de la vida doméstica y material, !con cuánto placer vería el espectáculo de la gran cocina, la hermosa actividad del fuego de leña, que acariciaba la panza reluciente de los peroles; los gruesos brazos del ama confundidos con la carne, no menos rolliza y sanguínea, del asado que aderezaba; las rojas mejillas de las muchachas, entretenidas en retozar con el idiota, como ninfas con un sátiro atado, arrojándole entre el cuero y la camisa puñados de arroz y cucuruchos de pimiento!"
    pàg 23

    ResponElimina