17 d’ag. 2022

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Por qué una violación puede acabar sin juicio, con un acuerdo y los agresores en libertad

Las sentencias de conformidad, a las que se recurre entre un 7% y un 14% de los casos, suelen darse por las propias características de los delitos sexuales y el miedo a la revictimización durante el proceso penal.

por Isabel Valdés y Paola Nagovitch
El País
10/08/2022

"¿Cómo un caso de violación puede acabar sin juicio? ¿Por qué pueden hacerlo con un acuerdo entre la acusación, la Fiscalía y la defensa? ¿Es habitual que suceda esto? Este tipo de sentencia, llamada de conformidad, saltó a la esfera pública hace unos días por el acuerdo que ha permitido a dos policías municipales de Estepona, en Málaga, quedar en libertad después de violar a una mujer de 18 años vestidos con el uniforme. Aunque ese proceso tuvo unas características excepcionales y no es la norma dentro de este tipo de acuerdos, las conformidades son más habituales de lo que podría parecer. Sin datos oficiales, porque la Fiscalía General del Estado no los contabiliza para los delitos contra la libertad sexual —solo lo hace dentro del marco de la violencia machista, es decir, en pareja o expareja—, diversos estudios apuntan una horquilla de entre el 7% y el 14% de acuerdos.

Fernando Rodríguez, decano del Colegio de la Abogacía de León y presidente de la subcomisión de violencia sobre la mujer del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), explica que “la conformidad en el proceso penal posibilita que el acusado, reconociendo los hechos y asumiendo la responsabilidad, pacte una pena con el Ministerio Fiscal y la acusación, dentro del marco previsto para los hechos que se han reconocido, y sea condenado, sin la necesidad de juicio, asegurándose una sentencia probablemente más favorable que la que pudiera llegar a dictarse en el supuesto de resultar condenado sin conformidad”. Esto está previsto “en el denominado procedimiento abreviado”, con requisitos: “Siempre que la pena pactada no exceda de seis años y no sea inferior a la mínima prevista para el delito por el que se condena”.

Además, apunta dos estimaciones para dibujar un marco aproximado. La primera, para contextualizar, sobre violencia machista: “En estos casos, las conformidades han supuesto, a lo largo de los años, en torno a un 20% de los asuntos que se sustancian en los juzgados de violencia sobre la mujer”. Según el último Informe anual de Violencia sobre la Mujer del Consejo General del Poder Judicial, de las 30.836 sentencias dictadas el pasado año, 12.179 fueron de conformidad, el 38%.

El segundo cálculo del penalista es específico de la violencia sexual: “Más allá de la pareja o expareja, las conformidades se sitúan, según un estudio de la Universidad Autónoma de Barcelona [Androcentrismo en la argumentación sobre las violencias sexuales], en torno a un 7%”. En otro estudio de 2018 de ese mismo equipo [Las violencias sexuales en el Estado español: Marco jurídico y análisis jurisprudencial], el Grupo Antígona, las investigadoras anotaron que en las conformidades, en las que no pudieron acceder a la revisión de los hechos, es difícil afirmar “si realmente es proporcional la pena con relación” al hecho por el que se les inculpa.

Advertían que en esos casos “el centro está puesto en el acusado, y en todo caso en la economía procesal, y no así en la víctima, disminuyéndose considerablemente la pena, lo que puede dejar entrever como resultado que es más beneficioso atenerse a este tipo de condena que determinar realmente cuál es la reparación que corresponde a la víctima”.

Esa rebaja considerable fue lo que ocurrió en el caso de Estepona. En 2018, los dos policías municipales drogaron y abusaron de la mujer. Las primeras penas que solicitaron Fiscalía y acusación particular fueron por violación, 30 y 33 años, respectivamente; el Código Penal recoge cárcel de seis a 12 años para este delito.

Con ese tipo penal no podían llegar a un acuerdo —puesto que la conformidad solo puede darse para delitos que no estén castigados con seis o más años—, por lo que cuando se decidió no ir a juicio, la Fiscalía —según comunicó, a petición de la abogada de la víctima— accedió a cambiar el tipo penal, de agresión a abuso sexual, que el Código Penal castiga con cárcel de cuatro a diez años. Y luego aceptó dejar la condena en dos años, por lo que las defensas solicitaron la suspensión de la pena privativa de libertad y el juez lo admitió.

Así, esos 30 años iniciales han quedado en dos, sin llegar a entrar a prisión, 80.000 euros de indemnización —que han pagado los padres de los agentes—, un curso de educación sexual, el retiro de sus funciones policiales y cinco años de libertad vigilada.

El “deber” de la Fiscalía

Esa sentencia, por la gravedad de los hechos que recogía, no solo chocó en la sociedad, también lo hizo entre juristas y expertas, que afirmaron no entender cómo la Fiscalía había accedido a llegar a esa resolución. La portavoz adjunta de Juezas y Jueces para la Democracia, Isabel Tobeña, explicaba a este diario hace unos días —a raíz de otra sentencia de conformidad por la que un hombre se libró de la cárcel por 6.000 euros, las costas y un curso de educación sexual tras pegar y violar a una mujer que trabajaba para él—, que el “deber” de la Fiscalía en estos casos es seguir con el proceso, aunque la víctima se retire, como recoge el propio Código Penal.

El artículo 191 establece que “para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal”, e, incidía Tobeña, también ese artículo fija que “en los delitos de violencia sexual el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase”. La misión de este órgano constitucional es, entre otros, defender y proteger los derechos de la ciudadanía.

Aunque estas sentencias son siempre condenatorias, puesto que el agresor reconoce los hechos y asume su responsabilidad, Rodríguez, del Consejo General de la Abogacía Española, afirma que es “entendible” desde el punto de vista de la ciudanía preguntarse por qué toma esa decisión el Ministerio Fiscal y por qué lo hacen las acusaciones. Las respuestas a ambas están relacionadas con sesgos patriarcales que persisten.

En el caso de la Fiscalía, explica el penalista, el principio de oportunidad que rige en el Derecho Penal importa: “Cuando no se considera que existen elementos necesarios para el proceso, o no lo ven claro, la conformidad es un procedimiento previsto y no tiene por qué ser negativo acogerse a él”. Por otro lado, cuando la declaración de la víctima es la única prueba de cargo existente, en ocasiones la Fiscalía considera que sin ese testimonio hay riesgo de que no sea suficiente y que las penas finales para los agresores acaben siendo mínimas o absolutorias y prefieren también llegar a una de conformidad.

El miedo a la revictimización

Son circunstancias como esas las que llevan a veces a las víctimas a preferir un acuerdo, aunque beneficie a los agresores, que un juicio. Sus razones tienen que ver con cómo pasan por toda la cadena de operadores sanitarios, policiales y jurídicos por la que tienen que atravesar: los procesos que se alargan, la repetición del relato una y otra vez, la dureza de las preguntas a las que se enfrentan en muchas ocasiones, o que su testimonio no sea suficiente. También está relacionado con la posible mediatización de los casos, con la vergüenza y el miedo a ser señaladas o revictimizadas y cuestionadas, en sus círculos cercanos, por medios de comunicación o en redes sociales.

La situación en la que se encuentran las víctimas de una agresión sexual, explica Rodríguez, “es muy dramática y todo sucede excesivamente rápido”. Coincide Pino de la Nuez, la presidenta de Themis: “¿Qué es lo que quieren las víctimas? Acabar”. Hacerlo cuanto antes después del lento y largo proceso que conlleva la denuncia: “Primero, pasar por la comisaría, pasar por el centro de salud o el hospital, que se les tomen las muestras y que sean analizadas con la suficiente celeridad, que no es, dada la carencia de medios y la saturación de los mismos institutos de medicina legal o de toxicología. Como consecuencia de la carencia de medios humanos y materiales, no se toman las muestras necesarias...”.

Después de eso, continúa, empieza el proceso judicial: “Es largo y costoso en el tema de salud, porque la víctima tendrá que contar varias veces lo ocurrido, salvo que sea menor y su prueba se preconstituya. Pero esa oportunidad no está para mayores de edad, claro. El gran problema es ese. Sería una gran solución para evitar esa revictimización. Sin ello, todo conlleva un trauma para la víctima y no podemos someterla a eso ni culpabilizarla”.

La prueba preconstituida es la declaración de la víctima, grabada durante la fase de instrucción, con el objetivo de que las mujeres no tengan que volver a contar lo que sucedió ni compartir sala con su agresor o agresores. Actualmente, la legislación da esa posibilidad siempre con los menores de 14 años; y en adultos, cuando el testigo corre riesgo de muerte, cuando va a salir del país o “cuando se constata en el procedimiento que puede producirse un daño, una incapacidad sobrevenida intelectual o física”, como explicaba la fiscal de sala de violencia sobre la mujer, Teresa Peramato, hace unos días en una entrevista a este periódico. Pero incidía en que ahora eso está previsto para una “situación muy excepcional”.

Para ella, como para la mayoría de expertas en torno al ámbito judicial, esta prueba es una solución vital a la hora de protegerlas y también de garantía en los procesos. Peramato insistía en que pide “que para garantizar la incolumidad de estas víctimas frente al procedimiento y evitar la revictimización, dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se haga obligatoria esta prueba para todas las víctimas de violencia sexual y las más vulnerables de determinadas formas de violencia de género”.

Querer evitar un juicio como el de La Manada

Y en todas esas circunstancias, tiene mucho que ver el conocimiento de otros juicios sobre delitos sexuales. El paradigma: La Manada. Lucía Avilés, magistrada y socia fundadora de la asociación Mujeres Juezas de España, lo define como “el efecto aleccionador”. “Es aleccionador en cuanto a que ya de por sí una mujer tiene miedo a ser señalada, culpabilizada, sometida a un cuestionamiento constante de su credibilidad. Hay desconfianza en el proceso a priori y esto se ve agravado porque a raíz de casos mediáticos, se ha tenido conocimiento de cómo han podido ser tratadas determinadas víctimas”.

Ha sucedido de forma especialmente grave en procesos de delitos contra la libertad sexual. “Se ha visto que en determinados casos, ya sea por la abogacía, por Fiscalía o por las propias juezas o jueces, se han formulado preguntas innecesarias o se han realizado argumentaciones jurídicas también innecesarias. Pensemos, por ejemplo, en el voto particular a la sentencia de la Manada, donde se hablaba de jolgorio, regocijo y determinadas cuestiones que son del todo prescindibles en un razonamiento jurídico y que lo único que hacen es abundar en esta revictimización. Entonces es verdad que todo esto puede influir en el ánimo de las víctimas, de si denuncia o no, o de una vez que denuncio, si quiero seguir adelante o no quiero seguir adelante”.

Muchas no quieren hacerlo. No quiso la mujer a la que los dos policías de Estepona drogaron y violaron; no quiso la jornalera a la que su jefe pegó, violó y obligó a hacerle una felación y después amenazó. Por las consecuencias que tienen para ellas, por cómo se eternizan. Asegura de la Nuez que España cuenta con las “herramientas legales” para que eso no ocurra: “Lo que no tenemos son medios... Administración, Justicia, coordinación de todas las instituciones y que trabajan con las víctimas de violencia de género. Tenemos más que protocolos, más que maneras de afrontar este delito, pero tenemos que concienciarnos con esa perspectiva de género. Eso es lo que falta”.

Quizás, dicen las expertas, cuando esa perspectiva termine de entrar en todos los ámbitos necesarios para atender a las víctimas de violencia sexual, las mujeres no tengan miedo a la revictimización que suponen los procesos."

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